Potestad, competencia, responsabilidad, función y Atribucion | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de Derecho Privado regida por las disposiciones de sus Estatutos, por las normas del Título XXX del Libro I del Código Civil y por los acuerdos que tome su Directorio. | Articulo Primero | ver enlace |
El Servicio tiene por objeto: 1. Fomentar la productividad, vale decir, el aprovechamiento en grado óptimo, de los recursos disponibles, materiales o humanos , en todas las ramas de la producción, del comercio y de los servicios. |
Artículo Tercero | ver enlace |
2. Investigar , aplicar, demostrar, difundir y enseñar técnicas, métodos, sistemas y prácticas de organización y administración racional de empresas; capacitar y adiestrar personal en éstas técnicas; promover la normalización y uniformación de procesos y productos y asesorar o prestar sus servicios a quienes lo requieran. | Artículo Tercero | ver enlace |
3. Realizar estudios e investigaciones referentes al sector artesanal y de la pequeña industria en general, en proyectos específicos, en programas y políticas, en proyectos específicos, en programas y en políticas, contribuir a perfeccionar dichas actividades mejorando la calidad de su producción y comercialización, propender a conseguir una justa y adecuada valorización para el sector y personas que en él trabajan | Artículo Tercero | ver enlace |
4. Asesorar a organismos públicos o privados en todo lo que diga relación con políticas, programas y medidas para el desarrollo de la actividad artesanal y de la pequeña industria. | Artículo Tercero | ver enlace |
5. Proporcionar ayuda y complementación en aspectos técnicos, financieros y administrativos del sector artesanal y de la pequeña industria y prestarle asesoría en tales materias. | Artículo Tercero | ver enlace |
6. Realizar los estudios técnicos, administrativos y financieros necesarios para recomendar a las instituciones financieras o crediticias correspondientes, operaciones de financiamiento y de créditos para la pequeña industria y artesanado. | Artículo Tercero | ver enlace |
7. Promover y asesorar la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos en Cooperativas y otras organizaciones que tiendan a mejorar las condiciones en que se desenvuelvan dichas actividades; y | Artículo Tercero | ver enlace |
8. Concurrir a la formación de organismos, entidades o sociedades que persigan fines análogos, sean nacionales, extranjeros o internacionales, asumir la representación o agencias de tales entidades, dar y recibir de aquellas ayuda o asistencia técnica y financiera; actuar como organismo asesor y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos y realizar todas las operaciones que directa o indirectamente sean conducentes al cumplimiento de sus fines.” | Artículo Tercero | ver enlace |