GobiernoTransparente

Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, y Atribuciones



Última actualización: 10/10/2016



Los estatutos de Constitución del Servicio de Cooperación Técnica Señalan:
Potestad, competencia, responsabilidad, función y Atribucion Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente


El Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de Derecho Privado regida por las disposiciones de sus Estatutos, por las normas del Título XXX del Libro I del Código Civil y por los acuerdos que tome su Directorio.

Articulo Primero ver enlace
El Servicio tiene por objeto:

1. Fomentar la productividad, vale decir, el aprovechamiento en grado óptimo, de los recursos disponibles, materiales o humanos , en todas las ramas de la producción, del comercio y de los servicios.
Artículo Tercero ver enlace
2. Investigar , aplicar, demostrar, difundir y enseñar técnicas, métodos, sistemas y prácticas de organización y administración racional de empresas; capacitar y adiestrar personal en éstas técnicas; promover la normalización y uniformación de procesos y productos y asesorar o prestar sus servicios a quienes lo requieran. Artículo Tercero ver enlace
3. Realizar estudios e investigaciones referentes al sector artesanal y de la pequeña industria en general, en proyectos específicos, en programas y políticas, en proyectos específicos, en programas y en políticas, contribuir a perfeccionar dichas actividades mejorando la calidad de su producción y comercialización, propender a conseguir una justa y adecuada valorización para el sector y personas que en él trabajan Artículo Tercero ver enlace
4. Asesorar a organismos públicos o privados en todo lo que diga relación con políticas, programas y medidas para el desarrollo de la actividad artesanal y de la pequeña industria. Artículo Tercero ver enlace
5. Proporcionar ayuda y complementación en aspectos técnicos, financieros y administrativos del sector artesanal y de la pequeña industria y prestarle asesoría en tales materias. Artículo Tercero ver enlace
6. Realizar los estudios técnicos, administrativos y financieros necesarios para recomendar a las instituciones financieras o crediticias correspondientes, operaciones de financiamiento y de créditos para la pequeña industria y artesanado. Artículo Tercero ver enlace
7. Promover y asesorar la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos en Cooperativas y otras organizaciones que tiendan a mejorar las condiciones en que se desenvuelvan dichas actividades; y Artículo Tercero ver enlace

8. Concurrir a la formación de organismos, entidades o sociedades que persigan fines análogos, sean nacionales, extranjeros o internacionales, asumir la representación o agencias de tales entidades, dar y recibir de aquellas ayuda o asistencia técnica y financiera; actuar como organismo asesor y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos y realizar todas las operaciones que directa o indirectamente sean conducentes al cumplimiento de sus fines.”

Artículo Tercero ver enlace

Volver